Art. 19

Abuso de funciones

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 19 Abuso de funciones Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.
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Abuso de funciones (Art. 19 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo