Art. 17
Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
In vigore dal 25 set 2008
Artículo 17
Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.
Storico versioni
Questo articolo non ha mai subito modificazioni dalla sua pubblicazione.
Le tue annotazioni
Proeli:dec:2008:801:oj#art-17