Art. 17

Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 17 Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo.
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Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (Art. 17 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo