Art. 70

Denuncia

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 70 Denuncia 1.   Los Estados Parte podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación. 2.   Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser Partes en la presente Convención cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.
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Denuncia (Art. 70 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo