Art. 65

Aplicación de la Convención

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 65 Aplicación de la Convención 1.   Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su Derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convención. 2.   Cada Estado Parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente Convención a fin de prevenir y combatir la corrupción.
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Aplicación de la Convención (Art. 65 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo