Art. 61

Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 61 Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción 1.   Cada Estado Parte considerará la posibilidad de analizar, en consulta con expertos, las tendencias de la corrupción en su territorio, así como las circunstancias en que se cometen los delitos de corrupción. 2.   Los Estados Parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir, entre sí y por conducto de organizaciones internacionales y regionales, estadísticas, experiencia analítica acerca de la corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y metodologías comunes, así como información sobre las prácticas óptimas para prevenir y combatir la corrupción. 3.   Cada Estado Parte considerará la posibilidad de vigilar sus políticas y medidas en vigor encaminadas a combatir la corrupción y de evaluar su eficacia y eficiencia.
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Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción (Art. 61 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo