Art. 58

Dependencia de inteligencia financiera

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 58 Dependencia de inteligencia financiera Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y de promover medios y arbitrios para recuperar dicho producto y, a tal fin, considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas.
Storico versioni

Questo articolo non ha mai subito modificazioni dalla sua pubblicazione.

Le tue annotazioni

Pro

eli:dec:2008:801:oj#art-58

Torna alla scheda dell'atto
Home
Cerca
Mie
Shop
Profilo
Dependencia de inteligencia financiera (Art. 58 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo