Art. 22

Malversación o peculado de bienes en el sector privado

In vigore dal 25 set 2008
Artículo 22 Malversación o peculado de bienes en el sector privado Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de cualesquiera bienes, fondos o títulos privados o de cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado a esa persona por razón de su cargo.
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Malversación o peculado de bienes en el sector privado (Art. 22 Decisione (UE) 2008/801) — Testo vigente | Portale Normativo